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    <identificador>BOCM-20100302-113</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Juicio verbal 435 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 113 
 Juicio verbal 435 de 2007 
  En el juicio verbal número 435 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Mohamed Alí El Ghazi; y...
  1.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la demandante y el demandado, suscrito mediante la póliza número 1.306.992.
  2.  Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.
  3.  Establezco la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora.
  4.  Condeno a la parte demandada a abonar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.053,18 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas de este juicio.
  La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien los efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En Madrid..Firmado.
  (02/1.279/10)</texto>
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