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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 149 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 126 
 Juicio de faltas 149 de 2009 
  Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 149 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 30 de septiembre de 2008..Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 149 de 2009, sobre las presuntas faltas de lesiones, amenazas y vejaciones, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: en la calidad de denunciantes, don Mohamed Abdelkader que no compareció, y don Ahmed Bansanghin, y como denunciados, don Andrés Sánchez Pérez y don Ángel Cañaveral Fernández, asistidos del letrado señor Lucas Cedillo.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Andrés Sánchez Pérez, como autor de una falta de lesiones y otra de injurias, con declaración de las costas de oficio.
  Que debo absolver y absuelvo a don Ángel Cañaveral Fernández, como autor de una falta de lesiones y otra de injurias, con declaración de las costas de este procedimiento de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y cabe contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el término de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Abdelkader, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 1 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/5.120/10)</texto>
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