<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100302-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Régimen económico. Modificación de la ordenanza del impuesto de bienes de naturaleza urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-03-02240220100182</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/02/BOCM-20100302-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/02/BOCM-20100302-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/02/BOCM-20100302-72.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 72 
 Modificación de la ordenanza del impuesto de bienes de naturaleza urbana 
  Transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se haya formulado requerimiento expreso por infracción del ordenamiento jurídico por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Autónoma, se hace público la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza del impuesto de bienes de naturaleza urbana en lo que afecta a la reducción del tipo aplicable al impuesto, que pasa del 0,62 por 100 al 0,58 por 100.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente disposición, de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acto, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Lozoyuela, a 11 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, José Antonio Hernanz Hernanz.
  (03/6.805/10)</texto>
</documento>