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    <identificador>BOCM-20100304-107</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Verbal desahucio falta de pago 725 de 2008-BE</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Verbal desahucio falta de pago 725 de 2008-BE 
  En el procedimiento de juicio verbal de desahucio seguido en este Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid bajo el número 725 de 2008, a instancias de “Inmobiliaria Lozoya, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, contra don Juan Deix Puig, se ha dictado sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Lozoya, Sociedad Anónima”, contra don Juan Deix Puig, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes correspondiente a la vivienda sita en Madrid, avenida Donostiarra, número 24, sexto-6, y, en su virtud, debo decretar y decreto el desahucio de la misma para el caso de que el demandado no la desaloje en el plazo legal, y debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, siempre que se cumpliere con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Deix Puig y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 8 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.759/10)</texto>
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