<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100304-268</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Divorcio contencioso 7 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-03-04030320100003</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/04/BOCM-20100304-268.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/04/BOCM-20100304-268.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/04/BOCM-20100304-268.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 268 
 Divorcio contencioso 7 de 2009 
  Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid
  Doy fe y testimonio: Que en juicio de divorcio número 7 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 7 de 2009, promovidos por doña Elián Arenas Rodríguez, representada por la procuradora de los Tribunales doña Amparo Ramírez Plaza, contra don Carlos Alberto Buitrago Zorrilla, declarado en rebeldía por esta causa.
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Elián Arenas Rodríguez contra don Carlos Alberto Buitrago, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
  2.  La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubiran otorgado los cónyuges entre sí.
  3.  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  4.  La disolución del régimen económico matrimonial.
  5.  No procede hacer atribución de domicilio alguno a favor de ninguno de los cónyuges, quienes en su día lo abandonaron.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar, en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Alberto Buitrago Zorrilla, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.028/10)</texto>
</documento>