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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Desestimar reclamaciones modificación de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Desestimar reclamaciones modificación de crédito 
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2010, acordó con la mayoría exigida por la Ley, desestimar las reclamaciones presentadas contra el expediente de aprobación inicial de modificación de crédito número TC-02 al presupuesto de 2009, cuya redacción completa figura publicada mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308 el día 29 de diciembre de 2009, por lo que el citado acuerdo pasa a ser definitivo.
  Contra el mismo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Arganda del Rey, a 17 de febrero de 2010..La concejala de Economía y Hacienda, Olga Carmona Cabezón.
  (03/7.313/10)</texto>
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