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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 566 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 218 
 Demanda 566 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid.
  Hago saber: Que las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Pedro Francisco Garbajosa González Blanco, contra “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, y “Aviación del Noroeste, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 566 de 2009, con fecha 25 de enero de 2010, se ha dictado la sentencia número 23 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Francisco Garbajosa González Blanco, contra “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, y “Aviación del Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 10.136,52 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/566/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/566/09, la cantidad bruta objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.200/10)</texto>
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