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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 512 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 428 
 Demanda 512 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 512 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Jiménez Martín, contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 78 de 2010
  En Madrid, a 4 de febrero de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Jiménez Martín, que comparece asistido del letrado don Francisco Caballero Izquierdo, y de otra, como demandada, “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado lo siguiente:
  Fallo
  Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Javier Jiménez Martín, en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 3.177,39 euros, en concepto de principal reclamado, más 317,39 euros en concepto de interés por mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Javier Jiménez Martín y “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.494/10)</texto>
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