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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 165 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 536 
 Ejecución 165 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Oliván Mas y doña Irina Stoyanova Mineva, contra la empresa “Promoción y Distribución Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 4 de febrero de 2010 del tenor literal siguiente:
  Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 4 de febrero de 2010.
  Visto el estado de las presentes actuaciones, y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, así como del Registro de Bienes Muebles, y consultados los registros telemáticos, únanse a los autos y ejecutoria de su razón y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada: cuentas números 2100/5488/49/0200054165 y 2100/9300/37/0280008848, de “Caixa d’Estalvis de Barcelona”; número 0081/5207/31/0001017307, de “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”; número 0049/3114/56/2014306535, de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y número 2038/1031/59/6000668051, de “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento ­Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0165/09.
  Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe..Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado)..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promoción y Distribución Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.707/10)</texto>
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