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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.064 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 570 
 Demanda 1.064 de 2008 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.064 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Bilbao Morante, contra la empresa “Gesport Hostelería, Sociedad Limitada”, y Real Federación Española de Fútbol, sobre sanciones, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Estimando la demanda formulada por don Fernando Bilbao Morante contra “Gesport Hostelería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro injustificada la sanción impuesta a la parte actora en fecha 24 de julio de 2008 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que deje sin efecto la referida sanción con los efectos que ello conlleve.
  Se tiene por desistido al actor respecto a la Real Federación Española de Fútbol.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesport Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.393/10)</texto>
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