<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100310-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.302 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-03-10030320100077</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/10/BOCM-20100310-145.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/10/BOCM-20100310-145.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/10/BOCM-20100310-145.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 1.302 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Encuentra González, contra Instituto Español de Crío Preservación Celular, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco..En Madrid, a 12 de febrero de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase, y a la vista de la ejecución solicitada por la parte actora se acuerda, en virtud de lo preceptuado en los artículos 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar en comparecencia a las partes para el día 8 de abril de 2010, a las nueve y treinta horas, haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora, o su representante, se le tendrá por desistida de su solicitud, y en caso de no comparecer la empresa o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a Instituto Español de Crío Preservación Celular, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.008/10)</texto>
</documento>