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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Desahucio 1.245 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Desahucio 1.245 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.245 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.245 de 2009, a instancias de don José María González Peinado, representado por la procuradora, doña Almudena Gil Segura y asistido por la letrada doña María Ángeles González Peinado, contra don Ángel Valero Vega, sobre juicio verbal, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por don José María González Peinado, contra don Ángel Valero Vega, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 26 de noviembre de 2008 respecto del local sito en Madrid, calle Emigrantes, número 14, local 5, que deberá desalojar el demandado en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 18 de marzo de 2010, a las nueve y treinta horas. Condenándole a que abone al actor la cantidad de 2.622,89 euros, así como las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo depositar 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, y si se realiza mediante transferencia, a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, indicando en ambos casos que es para recurrir.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Valero Vega, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/1.270/10)</texto>
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