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    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Verbal desahucio falta pago 1.903 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 
 118 
 Verbal desahucio falta pago 1.903 de 2008 
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio seguidos ante este Juzgado con el número 1.903 de 2008, a instancias de “Empresa Municipal de la Vivienda”, contra don José Fabricio Alvarado Aguirre y doña Cecilia Raquel Peñafiel Vargas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de mayo de 2009..El ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 20 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.903 de 2008, promovidos por “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Carmen Otero García, contra don José Fabricio Alvarado Aguirre y doña Cecilia Raquel Peñafiel Vargas, representada esta por la procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, contra don José Fabricio Alvarado Aguirre y doña Cecilia Raquel Peñafiel Vargas, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes relativo a la vivienda sita en la calle Valle del Boi, número 2, piso primero, letra A, de Madrid, condenando a los demandados a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria.
  Igualmente, condeno a los demandados a que paguen a la parte actora la cantidad de 5.861,50 euros, más las rentas que se devenguen desde la fecha del juicio en adelante hasta el lanzamiento o hasta la entrega voluntaria de la posesión de la vivienda arrendada, debiéndose acreditar estas cantidades en ejecución de sentencia.
  Igualmente, condeno a los demandados al pago del interés legal de la cantidad de 3.494,81 euros desde la fecha de citación a juicio de los demandados, devengándose desde la fecha de esta sentencia el interés legal incrementado en dos puntos sobre la cantidad de 5.861,50 euros.
  Condeno a los demandados al pago de las costas de este proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma al demandado don José Fabricio Alvarado Aguirre se extiende la presente.
  Madrid, a 6 de mayo de 2009..El secretario (firmado).
  (02/13.133/09)</texto>
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