<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100315-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Demanda 293 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-03-15030320100167</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/15/BOCM-20100315-181.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/15/BOCM-20100315-181.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/15/BOCM-20100315-181.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 293 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 293 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Ramos Jaén, contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor don Raúl Ramos Jaén y declaro debida la cantidad de 1.500 euros por el concepto de liquidación. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad señalada.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciendo extensible a dicho organismo la declaración de mora.
  Esta sentencia es firme, una vez que sea notificada, y contra la misma no cabe recurso por razón de su cuantía.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamusi Unión Industria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.613/10)</texto>
</documento>