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    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.251 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 310 
 Demanda 1.251 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Bautista Fernández García, contra las empresas “Coteba Argos, Sociedad Limitada”, “Coteba, Sociedad por Acciones Simplificadas ”, y “Coteba Management, Sucursao Em Portugal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 13 de 2010
  En Madrid, a 11 de enero de 2010.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por don Juan Bautista Fernández García, frente a las empresas “Coteba Argos, Sociedad Limitada”, “Coteba, Sociedad por Acciones Simplificadas ”, y “Coteba Management, Sucursao Em Portugal”, declaro improcedente el despido de fecha 15 de julio de 2009, y condeno de forma solidaria a las empresas demandadas a que, a su opción, que deberán realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, sin esperar a la firmeza de la sentencia, procedan a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 94.523,40 euros; debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 247,12 euros.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coteba Argos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.212/10)</texto>
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