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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 298 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 249 
 Ejecución 298 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 298 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Turyvoz, Sociedad Limitada”, contra doña Vanesa Hernández García, sobre ordinario, se han dictado el auto de fecha 18 de noviembre de 2009 y la providencia de fecha 15 de febrero de 2010 siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por “Turyvoz, Sociedad Limitada”, contra doña Vanesa Hernández García, por un importe de 126 euros de principal, más 25,2 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, y déjense a disposición de la actora en esta Secretaría.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en la calle Orense, número 19.
  Y hágase saber a la parte actora que si la ejecutada no pagara los días convenidos de cada mes, deberá presentar escrito de ampliación de ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz..En Madrid, a 15 de febrero de 2010.
  Dada cuenta; la anterior diligencia negativa de embargo y notificación, por recibida, únase a los autos de su razón, y hágase saber a la parte actora que si la ejecutada no pagara los días convenidos de cada mes deberá presentar escrito de ampliación de ejecución, bajo apercibimiento de que de no verificarlo no habrá lugar a despachar ejecución por el importe fijado en su escrito de fecha 16 de noviembre de 2009.
  Notifíquese esta resolución.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Turyvoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.868/10)</texto>
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