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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.542 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Demanda 1.542 de 2009 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.542 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ibrahima Gueye, contra la empresa “Electro Andis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 570 de 2009
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2009..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Ibrahima Gleye, como demandante, y “Electro Andis, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ibrahima Gleye, contra la empresa “Electro Andis, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Ibrahima Gleye, acordado con efectos del día 10 de septiembre de 2009, condenando a la empresa a que, a su elección, opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien el abono de la indemnización de 2.511,60 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 13 de agosto de 2007 hasta la fecha del despido (10 de septiembre de 2009), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 51,52 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, cuenta corriente 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electro Andis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.931/10)</texto>
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