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    <identificador>BOCM-20100318-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Verbal de desahucio por falta de pago 2.280 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 77 
 Verbal de desahucio por falta de pago 2.280 de 2009 
  En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 2.280 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 261 de 2010
  En Madrid, a 23 de febrero de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio que con el número 2.280 de 2009 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte: de una, y como demandantes, don Silvio Mariano Picher Brida y doña María de la Consolación García Roncero, representados por la procuradora de los tribunales señora Corral Losada y asistida por la abogada señora Capitán García, y de otra, y como demandado, don Jaime Albiñana González, declarado en rebeldía procesal, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Corral Losada, en nombre y representación de don Silvio Mariano Pichler Brida y doña María de la Consolación García Roncero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación con el local de negocio sito en la calle Puerto Rico, número 2, de Madrid, condenando, en consecuencia, a don Javier Albiñana González a que dentro del plazo previsto en la Ley desaloje y deje a libre disposición de la parte actora el local de negocio objeto de este procedimiento, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare, y con expresa imposición de la costas procesales a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
  En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado,
  Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha procedimiento el magistrado-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado don Jaime Albiñana González, en ignorado paradero, mediante publicación de edictos, y ello a los fines y plazos establecidos en mencionada resolución, se expide el presente en Madrid, a 23 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.354/10)</texto>
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