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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 1.107 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 155 
 Divorcio contencioso 1.107 de 2006 
  En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 1.107 de 2006, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.
  Sentencia número 595 de 2007
  En Madrid, a 1 de octubre de 2007..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.107 de 2006, sobre divorcio, a instancias de doña Rosa María López Salinas, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra el declarado rebelde don Bernabé Luque Grande, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Llorente de la Torre, en nombre y representación de doña Rosa María López Salinas, contra don Bernabé Luque Grande, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda la adopción de la medida alguna de las relacionadas en el artículo 91 del Código Civil.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Bernabé Luque Grande, cuyo domicilio es desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2009. Doy fe..La secretaria accidental (firmado).
  (02/2.419/10)</texto>
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