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    <identificador>BOCM-20100325-189</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 3.266 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 189 
 Recurso 3.266 de 2009 
  Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.266 de 2009, a instancias de la Comunidad de Madrid, frente a las empresas “Eulen, Sociedad Anónima”, y “Sogecable, Sociedad Anónima”, don Carlos Acha Gordemann, don Rafael Almena Cuevas, don Javier Arista del Castillo, don Ricardo Ballester Almeida, don Marcos de la Cera Otero, don Miguel Díez Montalvo, doña María Nazaret Fernández Caballero, doña Cristina Fernández del Blanco, don Ángel García Camacho, don Santiago Ramón García Ferri, don Alberto García Pérez Óscar, don Luis Miguel García Suelto Huertas, doña Carolina Giordano, don Miguel Gismera Moreno, don Roger Enrique González Vargas, doña Virginia Hernández López, don David López Pintor Peña, don Abel Martín Rodado, doña María José Méndez Fernández, don Antonio Molina Cuenca, doña María Teresa Patallo Fernández, don Rafael Plazas Zamora, don Diego Rodera Oñaderra, doña Laura Sánchez Cachinero, don Hugo Santos Lozano, don Daniel Valcárcel Vázquez, doña María Dolores Valverde Moriana, don Javier Pérez Zamora, doña Yolanda Sánchez Alonso, doña María Consolación Fernández Manteca, don Ramón Martín García, don Julián Rodríguez Alcázar, don Pedro Mateo Candil, don Ángel Mario Montero Galvín, doña Adelaida Ortiz Delgado, doña Magdalena Santos Romero, don José Manuel Chicharro de Pablo, doña Ruth Méndez Fernández Toribio, don César Jorge García Núñez, doña Patricia Piñero Rojo y don José Luis de la Fuente Iglesias, en reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid de fecha 21 de julio de 2008, en virtud de demanda formulada por la citada recurrente, contra “Eulen, Sociedad Anónima”, y “Sogecable, Sociedad Anónima”, don Carlos Acha Gordemann, don Rafael Almena Cuevas, don Javier Arista del Castillo, don Ricardo Ballester Almeida, don Marcos de la Cera Otero, don Miguel Díez Montalvo, doña María Nazaret Fernández Caballero, doña Cristina Fernández del Blanco, don Ángel García Camacho, don Santiago Ramón García Ferri, don Alberto García Pérez Óscar, don Luis Miguel García Suelto Huertas, doña Carolina Giordano, don Miguel Gismera Moreno, don Roger Enrique González Vargas, doña Virginia Hernández López, don David López Pintor Peña, don Abel Martín Rodado, doña María José Méndez Fernández, don Antonio Molina Cuenca, doña María Teresa Patallo Fernández, don Rafael Plazas Zamora, don Diego Rodera Oñaderra, doña Laura Sánchez Cachinero, don Hugo Santos Lozano, don Daniel Valcárcel Vázquez, doña María Dolores Valverde Moriana, don Javier Pérez Zamora, doña Yolanda Sánchez Alonso, doña María Consolación Fernández Manteca, don Ramón Martín García, don Julián Rodríguez Alcázar, don Pedro Mateo Candil, don Ángel Mario Montero Galvín, doña Adelaida Ortiz Delgado, doña Magdalena Santos Romero, don José Manuel Chicharro de Pablo, doña Ruth Méndez Fernández Toribio, don César Jorge García Núñez, doña Patricia Piñero Rojo y don José Luis de la Fuente Iglesias, en reclamación por cesión ilegal. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Condenamos en costas a la recurrente por importe de 300 euros.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
  En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a don Daniel Valcárcel Vázquez, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid..La secretaria (firmado).
  (03/9.434/10)</texto>
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