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    <identificador>BOCM-20100325-194</identificador>
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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 5.850 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Recurso 5.850 de 2009 
  En las actuaciones recurso de suplicación número 5.850 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.370 de 2008, seguidos ante el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, promovidos por don Luis Liétor Cruz y otros, contra “Univén 2000, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 22 de febrero de 2010, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación número 5.850 de 2009, confirmando la sentencia de instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000005850/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Univén 2000, Sociedad ­Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/9.439/10)</texto>
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