<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100326-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BECERRIL DE LA SIERRA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre retirada de vehículos de la vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-03-26250320100009</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/26/BOCM-20100326-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/26/BOCM-20100326-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/26/BOCM-20100326-79.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Becerril de la Sierra</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 79 
 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre retirada de vehículos de la vía pública 
  Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2009, se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre retirada de vehículos de la vía pública. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza fiscal, plazo que comenzó el día 3 de diciembre de 2009 y finalizó el día 12 de enero de 2010, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
  Artículo 1.  Normativa de aplicación..De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicio de retirada de vehículos de las vías públicas, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por algunos de los supuestos considerados como perturbadoramente graves para la circulación en zonas urbanas, por su estacionamiento defectuoso o abusivo de la misma y por la custodia de dicho vehículo hasta su recogida por los interesados.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de un vehículo de la vía pública, así como su inmovilización y la custodia en el depósito municipal, de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, que constituyan un peligro para la misma y, en general, la actuación municipal de retirada de vehículos en todos aquellos supuestos en los que la legislación vigente lo ordene, en los términos previstos en la Ley de Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1992, de 2 de marzo, en sus artículos 70 y 71.
  Art. 3.  Devengo de la tasa..La obligación de contribuir nace y, por tanto, se devenga la tasa, cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
  Art. 4.  Sujeto pasivo y responsable..1.  Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquel, debidamente justificado. En estos casos, deberá acreditarse el robo mediante copia de la denuncia presentada ante el organismo competente.
  2.  Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
  Art. 5.  Base imponible..La base imponible viene determinada por el coste del servicio y expresada en cuantía determinada por la aplicación del cuadro de tarifas del artículo 6. La tarifa aplicable por la retirada del vehículo se verá incrementada por la que corresponda por la custodia en el depósito municipal de cada vehículo, que se devengará diariamente, y computándose por días naturales.
  Art. 6.  Tarifas..Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
   							Ver en documento PDF 						 
  En aquellos casos en que se haya iniciado la prestación del servicio, con la inmovilización del vehículo con cepo u otro mecanismo similar, y se personase el interesado dando lugar al desenganche del vehículo, deberá abonar el 50 por 100 del importe de las tarifas citadas. Dicho desenganche se producirá, salvo que existan razones debidamente justificadas que aconsejen el traslado del vehículo al depósito municipal.
  Esta misma tarifa reducida la deberán satisfacer los conductores o propietarios de los vehículos que resulten temporalmente inmovilizados con cepo o mecanismo similar, en aquellos supuestos en que no resulte acreditada la existencia de las pertinentes autorizaciones administrativas para conducir y documentación de los vehículos que exija la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  En los vehículos accidentados retirados de la vía pública, para restablecer la seguridad del tráfico, se aplicará la tarifa en función del tipo de vehículo. Para los supuestos en que el vehículo no sea retirado al depósito municipal, se aplicará la tarifa señalada anteriormente corregida por un coeficiente del 0,5.
  En los supuestos en que procediera la retirada del vehículo o la inmovilización, por concurrir causas de accidente, robo o fuerza mayor, la tarifa por custodia del vehículo se devengará a partir de las setenta y dos horas de estancia en el depósito municipal, si el conductor o titular del vehículo ha tenido conocimiento de la retirada del mismo.
  Art. 7.  Exenciones fiscales..Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados y aquellos que deban ser retirados por motivos de fuerza mayor. Los supuestos de robo deberán acreditarse mediante la aportación de la denuncia por sustracción presentada ante las autoridades competentes.
  Art. 8.  Normas de gestión y recaudación..Los vehículos retirados por los servicios municipales estarán a disposición de sus propietarios en el depósito habilitado al efecto. Acreditada la titularidad del vehículo por quien lo reclame se podrán retirar por dicho titular, que firmará notificación en la que se haga constar la liquidación que proceda por aplicación de esta ordenanza, así como la sanción a que se haya hecho acreedor por la infracción de tráfico cometida.
  Art. 9.  Notificaciones y recursos..En la notificación a que se refiere el artículo anterior deberán constar los recursos procedentes contra la liquidación practicada, así como el plazo para su ingreso en período voluntario con especificación de cuantos requisitos establecen las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento con aplicación a todas las ordenanzas fiscales municipales.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y permanecerá en vigor en tanto en cuanto no se produzca su derogación.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Becerril de la Sierra, a 20 de enero de 2010..El alcalde, José Conesa López.
  (03/8.920/10)</texto>
</documento>