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    <identificador>BOCM-20100327-16</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Juicio verbal 1.667 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 EDICTO
 
 16 
 Juicio verbal 1.667 de 2007 
  Don Segundo Corredor Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
  Hace saber: Que en dicho tribunal, y en el número 1.667 de 2007, se tramita procedimiento de ejecución a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Daniel Aragón Luna, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de la mercantil “Gal Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas celebrado en fecha 9 de noviembre de 2004, mediante póliza número 1088077 para la vivienda sita en la calle Olivos, número 117, piso cuarto izquierda, de Madrid, y debo condenar y condeno a don Daniel Aragón Luna a facilitar la entrada en dicho domicilio y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, con apercibimiento de que, en caso de oposición, se librará mandamiento judicial de entrada para que en el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial, asistida de la representación de la actora, en el domicilio a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador de gas, y debo condenar y condeno a don Daniel Aragón Luna al pago de la suma de 1.873,45 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a preparar por escrito ante este Juzgado en término de cinco días desde su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito, y para que sirva notificación en legal forma al demandado don Daniel Aragón Luna.
  Dado en Madrid, a 17 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/10.000/10)</texto>
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