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    <fecha_publicacion>2010/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Juicio verbal 258 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46 
 EDICTO
 
 16 
 Juicio verbal 258 de 2008 
  Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.
  Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita el procedimiento verbal número 258 de 2008, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico, contra don Francisco Joaquín Garica Enrique, quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicho demandado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 1.112
  En Madrid, a 8 de octubre de 2008..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada-juez de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 258 de 2008, seguidos ante este Juzgado.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Francisco Joaquín Garica Enrique.
  1.o  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito mediante la póliza número 2368082.
  2.o  Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.
  3.o  Condeno a la parte demandada a permitir la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas para desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora y, en su defecto, si la demandada se opusiera, se librará mandamiento de entrada, debiendo constituirse la comisión judicial en el mismo para que el personal técnico de la entidad demandante proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.
  4.o  Condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 462,28 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
  5.o  Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
  Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra la presente resolución se puede preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días por el trámite previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco Joaquín Garica Enrique, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días habiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/2.848/10)</texto>
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