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    <fecha_publicacion>2010/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 5. Juicio verbal 367 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 26 
 Juicio verbal 367 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 367 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 26 de junio de 2009..Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio verbal bajo el número referenciado, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad (1.427,98 euros), derivada de culpa contractual, promovidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico, bajo la dirección técnica del letrado señor Esteban Villar, frente a doña Esperanza Nguba Alfaro, declarada en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico, frente a doña Esperanza Nguba Alfaro, declarada en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de suministro suscrito entre las partes con fecha 6 de febrero de 2003 mediante póliza de abono número 1.078.677, con la obligación de la parte demandada de facilitar la entrada al domicilio en el que se presta el suministro de gas, sito en plaza del Peñón, número 6, piso sexto C, de Alcorcón (Madrid), para permitir desmontar el contador de gas, clausurando la instalación receptora. Y para el caso de no facilitarse la entrada, se realizará por medio de la ejecución forzosa.
  Y que debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la suma de 1.427,98 euros, que devengará el interés legal ordinario a contar desde la fecha de la presente resolución.
  Se imponen las costas a la parte demandada.
  Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación a las partes.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Esperanza Nguba Alfaro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcorcón, a 12 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.847/10)</texto>
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