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    <fecha_publicacion>2010/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 42 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Ejecución 42 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 42 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Sánchez Nogales, contra la empresa “Gigatain Spain, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Armando Sánchez Nogales, contra “Gigatain Spain, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.840,16 euros de principal, más 1.484,01 euros y 890,40 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 1.004 de 2008, con número de ejecución 32 de 2010, seguida en este mismo Juzgado a instancia de don Armando Sánchez Nogales, contra la misma deudora “Gigatain Spain, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a 50.492,14 euros de principal, más 3.029,51 euros de intereses y 5.049,20 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución a que esta se acumula, ejecución número 32 de 2010, continuándose la tramitación en dicha ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gigatain Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.035/10)</texto>
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