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    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 482 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 38 
 Juicio de faltas 482 de 2008 
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 482 de 2008, seguido en este Juzgado de instrucción número 8 de Leganés por una presunta falta de amenazas, en los que han sido partes: doña Montserrat Martín Díaz y doña Jesusa Dochado Martín, en calidad de denunciantes, y doña Nadia El Habchi, en calidad de denunciada, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Leganés, a 18 de diciembre de 2009.
  Antecedente:
  Único..Seguidas las presentes actuaciones por sus trámites legales, el día 19 de febrero de 2009 se expidieron órdenes al director general de la Seguridad del Estado a fin de que se procediera a la averiguación del domicilio y paradero de la denunciada en esta causa, doña Nadia El Habchi, no constando la averiguación de tales circunstancias a la fecha de hoy.
  Fundamento jurídico:
  Único..Atendidos los artículos 130, apartado sexto; 131.2 y 132 del vigente Código Penal de 1995, y jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que los interpreta (sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 27 de junio de 1997, 22 de septiembre de 1997, etcétera), resulta procedente tener por extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos que motivaron las presentes actuaciones, dado que, verificado su contenido, se aprecia, por la ilocalización de la denunciada, la existencia de una paralización procedimental por período superior al de seis meses establecido en el mencionado texto punitivo para la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la infracción presuntamente cometida, siendo necesario resaltar que, tal y como señala una consolidada jurisprudencia, incluso de carácter constitucional, acreditada la concurrencia de los presupuestos sobre los que se asienta la prescripción (paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente), debe ser proclamada, incluso de oficio, cualquiera que sea el estado de la causa en que se manifieste con claridad la concurrencia de aquellos.
  Por tales motivos, procede declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad criminal que, en su caso, pudiera exigirse a la denunciada doña Nadia El Habchi por los hechos objeto de las presentes actuaciones.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida por prescripción de la falta la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones.
  Una vez firme, archívense los presentes autos, dejando nota en el libro correspondiente.
  Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés y su partido..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a doña Montserrat Martín Díaz y a doña Jesusa Dochado Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/10.466/10)</texto>
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