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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 336 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 238 
 Ejecución 336 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 336 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Barroso Triguero, contra la empresa “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 2 de noviembre de 2009 auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Barroso Triguero, contra “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.370,11 euros de principal, más 486 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial, Agencia Tributaria y Jefatura Provincial de Tráfico.
  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Juzgado Decano de primera instancia de Alcorcón al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada antes citada, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades indicadas, por las cuales se despacha ejecución, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y en su caso se requiera a la ejecutada para que haga expresa manifestación de sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otros proceso/s, concretar los extremos de este o estos que puedan interesar a la ejecución.
  Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
  En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  No ha lugar en este momento procesal al embargo de las cuentas y depósitos bancarios relacionados por la parte actora, al ser citados estos de forma genérica y no concretar los números de cuentas de la demandada-ejecutado, en cada una de las entidades bancarias indicadas.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Surgansur Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.047/10)</texto>
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