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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 39 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 249 
 Ejecución 39 de 2010 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra la empresa “Norlick, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Cuenca, a 17 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por “Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra “Norlick, Sociedad Anónima”, por un principal de 2.598,08 euros, más 415,68 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.
  c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde, registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Norlick, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 17 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.240/10)</texto>
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