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    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 548 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Procedimiento 548 de 2007 
  Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 548 de 2007, a instancias de la parte actora, don Bernd Stunkat, contra “Mentor de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, “Urbáser, Sociedad Anónima”, y “Clece, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 23 de diciembre de 2008 del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 651 de 2008
  En Málaga, a 23 de diciembre de 2008..Vistos por la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga y su provincia, los presentes autos en reclamación de derechos, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Bernd Stunkat, y de otro lado, como demandadas, “Clece, Sociedad Anónima”, “Urbáser, Sociedad Anónima”, y “Mentor de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Bernd Stunkat, contra “Clece, Sociedad Anónima”, “Urbáser, Sociedad Anónima”, y “Mentor de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro como fecha de antigüedad a reconocer al actor la de 16 de abril de 1999, con las consecuencias que se deriven de la misma, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recuso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Mentor de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 26 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.070/10)</texto>
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