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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 11. Procedimiento 967 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11 
 EDICTO
 
 251 
 Procedimiento 967 de 2008 
  Don Luis Villalobos Sánchez, secretario del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos número 967 de 2008, a instancias de don Zeljko Ivanovic, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 256 de 2009
  En Málaga, a 1 de abril de 2009..Habiendo visto en juicio oral y público doña María Delia del Pino Artacho, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de esta ciudad y su partido, los presentes autos número 967 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Zeljko Ivanovic, asistido del letrado señor Marín López, contra la mercantil “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Zeljko Ivanovic, condenando a la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, al abono de la cantidad de 4.201 euros al actor.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la oficina 4160, sita en la calle Alameda de Colón, número 34, de Málaga, de la entidad bancaria “Banesto”, con el número 3010/0000/61, número de autos, y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones”, Juzgado de lo social número 11), la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir [artículo 227.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral] y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
  Dado en Málaga, a 15 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.324/10)</texto>
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