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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 1.037 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Divorcio contencioso 1.037 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.037 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey.
  Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 28 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio seguidos con el número 1.037 de 2009, a instancias de don Ignacio Pastor González, representado por el procurador don Álvaro Arana Moro, contra doña Nayeli Guzmán Ruiz, resultando el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de don Ignacio Pastor González, contra doña Nayeli Guzmán Ruiz, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, sección segunda, tomo 411, página 263.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Nayeli Guzmán Ruiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 8 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.923/10)</texto>
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