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    <identificador>BOCM-20100407-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Tajo. Concesión aprovechamiento de aguas río Jarama</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO 
 Confederación Hidrográfica del Tajo
 
 28 
 Concesión aprovechamiento de aguas río Jarama 
  1.  Antecedentes
  Expediente 27.389/90: 
  Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 31 de enero de 1997, se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas del acuífero cuaternario asociado al río Jarama, con destino a lavado de áridos, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), acordándose su inscripción en el Registro de Aguas con el número 1.132, tomo número XII, hoja número 32, Sección A, a favor de “Pioner Concrete Hispania, Sociedad Anónima”.
  Expediente 38.360/03:
  Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de noviembre de 2003, se aprueba el cambio de titularidad de los aprovechamientos inscritos a nombre de “Pioner Concrete Hispania, Sociedad Anónima”, a favor de “Hanson Hispania, Sociedad Anónima”, entre los que se encuentra el aprovechamiento considerado, acordándose cancelar la inscripción número 1.132, para ser sustituida por una nueva inscripción que figura en el Registro de Aguas con el número 4.742, tomo número 48, hoja número 42, Sección A.
  Expediente 38.375/03:
  Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de marzo de 2004, se aprueba la transferencia del aprovechamiento considerado, acordándose cancelar la inscripción número 4.742, para ser sustituida por una nueva inscripción que figura en el Registro de Aguas con el número 6.755, tomo número 68, hoja número 55, Sección A, con las características siguientes:
  .	Corriente o acuífero: cuaternario, asociado al río Jarama.
  .	Clase y afección: lavado y clasificación de áridos.
  .	Titular: “Colegio Brains”. CIF: B-80973985.
  .	Lugar, término y provincia de la toma: gravera “Las Garridas”, número 215, paraje “Las Garridas”, Fuente el Saz de Jarama (Madrid).
  .	Caudal máximo concedido (l/s): 1,471.
  .	Caudal máximo instantáneo (l/s): 4,61.
  .	Volumen máximo diario (m3): 133.
  .	Potencia instalada (kW): 74,57.
  .	Coordenadas del aprovechamiento: longitud 40° 38¢ 10²; latitud 03° 33¢ 26².
  .	Fecha de caducidad: 31 de enero de 2022.
  .	Título en que se funda el derecho: concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 31 de enero de 1997. Cambio de titularidad por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de noviembre de 2003. Transferencia e inscripción provisional por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de marzo de 2004.
  .	Observaciones:
  l	La toma se realiza de laguna artificial.
  l	Esta inscripción es provisional hasta que se comprueben las características actuales del aprovechamiento.
  2.  Actuaciones
  Actuaciones recogidas en el expediente 38.375/03:
  .	Como consecuencia de una visita de reconocimiento realizada el día 28 de julio de 2005, con fecha 28 de junio de 2006 se emite un informe propuesta en el que se pone de manifiesto que el aprovechamiento se encuentra en desuso y que los titulares pretenden volver a ponerlo en explotación modificando el destino del mismo.
  .	Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 29 de noviembre de 2006, se otorga a “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, un plazo de seis meses para que, o bien ponga el aprovechamiento en explotación con las características de la inscripción, o bien inicie el expediente de modificación de características.
  .	Con fecha 14 de junio de 2007 tiene entrada un escrito del titular en el que solicita una ampliación del plazo otorgado para la presentación del proyecto necesario para tramitar la modificación de características.
  .	Con fecha 27 de agosto de 2007 se otorga la prórroga solicitada.
  Actuaciones recogidas en el expediente 42.439/07:
  .	Con fecha 13 de diciembre de 2007 tiene entrada una instancia de doña Inmaculada Greciano Miguel, en representación de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, en la que solicita la modificación de características del aprovechamiento considerado, dando lugar a la incoación del expediente 42.439/07. A la solicitud se adjunta la documentación denominada «Estudio para la modificación de características de una concesión de aguas del río Jarama inscrita a favor de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”», fechada en diciembre de 2007.
  	En la documentación presentada se aclara que el objetivo último de la sociedad titular es la construcción de una granja escuela en la finca destinataria de la concesión, pero que dada la complejidad de las actuaciones previstas, su construcción se demorará unos años y la modificación de la concesión de aguas se realizará en dos fases, en la primera (que es la solicitada) se destinará el agua al riego de las zonas a reforestar y en la segunda, una vez construida la granja escuela, se solicitará la modificación de la concesión con destino a usos ganaderos y domésticos.
  .	Con fecha 10 de abril de 2008 se solicita a la Oficina de Planificación Hidrológica que informe sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la cuenca, de la petición formulada por “Colegio Brains, Sociedad Limitada”.
  .	Con la misma fecha se solicita a la Comunidad de Madrid que informe de lo que estime oportuno en materia de su competencia, en relación con lo solicitado por el titular.
  .	Con fecha 14 de mayo de 2008 se emite el informe requerido a la Oficina de Planificación Hidrológica. En él se manifiesta que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca, una vez fijados los siguientes puntos:
  l	El sistema de riego será por goteo.
  l	Caudal = 4,51 l/s.
  l	Volumen anual = 44.000 m3/año.
  .	Con fecha 30 de mayo de 2008 tiene entrada el informe requerido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En él se considera beneficiosa la propuesta del promotor, si bien se establecen una serie de medidas.
  .	Con fecha 12 de junio de 2008 se da traslado al interesado del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
  .	Con la misma fecha se solicita al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama que informe de lo que estime oportuno en materia de su competencia en relación con lo solicitado.
  .	Con fecha 26 de junio de 2008 tiene entrada un escrito de don Cristian Sánchez Hita, en representación de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, en el que manifiesta su consentimiento a las limitaciones de caudal y volumen establecidas en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, si bien manifiesta que el sistema fijo de riego por goteo se instalará una vez construida la granja escuela, utilizándose de forma provisional el sistema descrito en el estudio presentado.
  .	Con fecha 29 de septiembre de 2008 tiene entrada el informe requerido al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama. En él se manifiesta que deberá compararse la documentación presentada en la Dirección General de Evaluación Ambiental con la presentada en la Confederación Hidrográfica del Tajo, ya que existen discrepancias entre ellas.
  .	Con fecha 6 de noviembre de 2008 se da traslado a la sociedad interesada del informe del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
  .	Con fecha 25 de noviembre de 2008 tiene entrada un escrito de don Cristian Sánchez Hita, en representación de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, en el que solicita que se continúe con la tramitación del expediente, puesto que ya se han realizado las aclaraciones pertinentes al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
  .	Con fecha 9 de diciembre de 2008 tiene entrada un escrito de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, en el que comunica que don Cristian Sánchez Hita es el administrador único de la sociedad.
  .	Con fecha 15 de enero de 2009 se remite el anuncio de la solicitud formulada por “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Con fecha 17 de febrero de 2009 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio de la modificación solicitada.
  .	Con fecha 2 de marzo de 2009 tiene entrada el anuncio diligenciado por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
  .	Con fecha 7 de mayo de 2009 se emiten las citaciones para realizar la visita de reconocimiento, dirigidas a “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, y al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
  3.  Reconocimiento
  Con fecha 9 de junio de 2009 se procedió a realizar el reconocimiento sobre el terreno de las características del aprovechamiento, acompañados por don Miguel Ángel López Ortega, en representación del “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, y don Juan Daniel Gil de Benito, en representación del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, levantándose el acta de reconocimiento que se adjunta.
  Durante la visita de reconocimiento se pudo comprobar que la planta de lavado de áridos ha sido desmantelada y que en la actualidad se están llevando a cabo trabajos de relleno y de restauración de la finca destinataria del aprovechamiento. Don Miguel Ángel López Ortega manifestó que no se está haciendo uso del aprovechamiento, en espera de que sea aprobada la oportuna modificación de características. Las instalaciones relativas al aprovechamiento no se encuentran aún construidas.
  Según lo indicado durante la visita, el futuro punto de toma se situará en la margen izquierda del río Jarama, en el paraje denominado “Las Garridas” o “El Soto”, frente a la parcela 2 del polígono 10 del término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), en el punto de coordenadas UTM: X = 452.580, Y = 4.497.977, del huso 30.
  La captación se realizará derivando el agua del río mediante una tubería enterrada, hasta un pozo de aspiración. Para la elevación se utilizará un grupo de bombeo de 5,5 CV de potencia que se instalará en una caseta.
  El aprovechamiento de aguas se destinará al riego de 20 hectáreas de arbolado, pertenecientes a la parcela 2 del polígono 10 del término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid). Desde la toma se elevará el agua hasta un depósito, desde donde se tomará para el riego de la superficie a reforestar.
  4.  Conclusión
  Las características solicitadas para el aprovechamiento han quedado justificadas de forma adecuada en la documentación presentada por los interesados.
  Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33), Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:
  a)	Aprobar la modificación de características de la concesión de aguas del río Jarama, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), con destino a riego por goteo.
  b)	Cancelar la inscripción que figura en el Registro de Aguas, a favor de “Colegio Brains, Sociedad Limitada”, con el número 6.755, tomo número 68, hoja número 55, Sección A.
  c)	Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes condiciones:
   1)	Se autoriza a “Colegio Brains, Sociedad Limitada” (CIF: B-80973985), a derivar un caudal máximo aprovechable de 4,51 l/s de aguas del río Jarama y un volumen máximo anual de 44.000 m3, con destino a riego de 20 hectáreas, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid).
   2)	Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.
  	La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obra y no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión y dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
   3)	Las obras necesarias para adaptar las instalaciones a las presentes condiciones empezarán en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, a partir de la misma fecha.
  	El titular del aprovechamiento queda obligado, en el plazo de tres meses, a partir de la finalización de las obras, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.
  	Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta.
  	El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  	La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
  	El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador instalado. Asimismo, deberá permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.
   4)	La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las instalaciones siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
   5)	Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la Autoridad competente.
   6)	El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
   7)	La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.
   8)	Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.
   9)	El plazo de vigencia de la concesión comenzará a partir del día siguiente de la recepción de la resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento.
  10)	Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.
  11)	Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.
  12)	Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que pueda establecerse, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  13)	Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  14)	El titular del aprovechamiento queda obligado al cumplimiento de lo establecido en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de 19 de mayo de 2008, y concretamente a lo siguiente:
  .	Las actuaciones que se proyectan tendrán que conservar la vegetación forestal existente.
  .	Se deberá analizar si para el presente caso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, ambos incluidos en la Red Natura 2000.
  15)	Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente.
  16)	El concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.
  17)	Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:
  .	Titular: “Colegio Brains, Sociedad Limitada”. CIF: B-80973985.
  .	Cauce: río Jarama.
  .	Margen: izquierda.
  .	Tipo de aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 PHC Tajo). Riego de arbolado.
  .	Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “Las Garridas” o “El Soto”, Fuente el Saz de Jarama (Madrid).
  .	Polígono y parcela de la toma: frente a la parcela 2 del polígono 10.
  .	Coordenadas del punto de toma: X = 452.580, Y = 4.497.977, del huso 30.
  .	Superficie regada en hectáreas: 20.
  .	Lugar de aplicación del aprovechamiento: parte de la parcela 2 del polígono 10.
  .	Caudal máximo concedido (l/s): 4,51.
  .	Caudal máximo instantáneo (l/s): 21,14.
  .	Volumen anual concedido (m3): 44.000.
  .	Potencia instalada: 5,5 CV.
  .	Plazo de la concesión: veinticinco años.
  .	Título en que se funda el derecho: concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 31 de enero de 1997. Cambio de titularidad por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de noviembre de 2003. Transferencia e inscripción provisional por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de marzo de 2004. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.
  18)	Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarán­dose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986.
  Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles, siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, se significa que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (referencia: 42.439/07, Alberca 5).
  El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.
  (02/2.548/10)</texto>
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