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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 91 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 257 
 Ejecución 91 de 2008 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Saturnino Gómez Zori, contra la empresa “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Cuenca, a 22 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de don Luos Iglesias Ojeda, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas,
  Líbrense las oportunas comunicaciones a “Banesto”, “Banco Santander”, “Unicaja” y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a las “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículos 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  Que este Juzgado  es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  d)  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, don Luis Iglesias Ojeda y don Fernando Gómez Alberca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 22 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.135/10)</texto>
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