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    <titulo>Licencia establecimiento comercial
– Resolución de 12 de febrero de 2010, por la que se da publicidad a la Orden de 8 de febrero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, por la que se da publicidad a la Orden de 8 de febrero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden de 8 de febrero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda:
  “Visto el expediente de solicitud de licencia comercial de gran establecimiento presentado por la sociedad “Cerep Investment Spain E, Sociedad Limitada”, para la implantación de un Parque de Medianas Superficies situado en el Sector “La Montaña”, en el municipio de Aranjuez, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrollo dicha Ley.
  DISPONGO
  Conceder la licencia comercial de gran establecimiento para la implantación del Parque de Medianas Superficies ubicado en el sector “La Montaña”, en el municipio de Aranjuez, promovido por “Cerep Investment Spain E, Sociedad Limitada”, de 29.030 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta, que será distribuida en siete grandes superficies comerciales especializadas, sin estar ninguna de ellas definidas en el proyecto, e integrándose el resto de la superficie comercial en tres locales de mediano tamaño, así como una disponibilidad de 1.587 plazas de aparcamiento.
  En todo caso, todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados, que se integran en el citado Parque Comercial, estarán a lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
  La concesión de la referida autorización, se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra Entidad o Administración, así como del resultado del procedimiento ambiental que se derive de la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental, de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
  Madrid, a 12 de febrero de 2010..El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.
  (01/970/10)</texto>
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