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    <identificador>BOCM-20100409-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAVICIOSA DE ODÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Avocar todas las competencias delegadas en concejales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 110 
 Avocar todas las competencias delegadas en concejales 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia de 1 de febrero de 2010, se hace público lo siguiente:
  Primero..Avocar todas las competencias delegadas en los concejales en la Alcaldía-Presidencia.
  Segundo..Nombrar a los siguientes concejales como delegados de las áreas que se relacionan:
  .	Doña María Encarnación Dávila Bravo, concejala-delegada del Área de Urbanismo, Vivienda y Recursos Humanos y Régimen Interior, primera teniente de alcalde y portavoz.
  .	Don Francisco José Roldán Núñez, concejal-delegado del Área de Presidencia, Obras e Infraestructuras y Relaciones con las Entidades Urbanísticas, segundo teniente de alcalde y portavoz suplente.
  .	Doña Sonsoles Porras Lozano, concejala-delegada del Área de Seguridad y Circulación, Cultura, Educación, Menor y Familia, tercera teniente de alcalde.
  .	Don Miguel Ángel Ron Fernández, concejal-delegado del Área de Medio Ambiente, Servicios Generales, Fiestas, Participación Ciudadana, Comercio e Industria, cuarto teniente de alcalde.
  .	Don José Joaquín Navarro Calero, concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda.
  .	Don José María Bravo Balmori, concejal-delegado del Área de Calidad, Juventud y Deportes, Transportes y Movilidad, portavoz adjunto.
  .	Doña Teresa María Faba Martín, concejala-delegada del Área de Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.
  .	Doña María Vanesa García Rodríguez, concejala-delegada del Área de Bienestar Social e Inmigración, Mujer, Sanidad y Consumo.
  .	Doña María Milagros García Pérez, concejala-delegada del Área de Mayores y Fomento del Empleo.
  Tercero..Delegar las siguientes competencias genéricas en los concejales-delegados en el ámbito de sus respectivas competencias materiales:
  1.  Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.
  2.  La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas delegaciones.
  3.  Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales a su cargo, incluyendo las propuestas sobre gratificaciones y complementos de productividad del personal adscrito a su delegación.
  4.  Dictar las medidas establecidas en la legislación con motivo de infracciones en el ámbito de sus delegaciones, incluyendo la resolución de expedientes por infracciones leves.
  5.  Formular propuestas de gasto en materia de su competencia.
  6.  El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde que se encuentren delegadas.
  7.  Presidencia de los consejos sectoriales que existan en el ámbito de sus competencias.
  Cuarto..Delegar las siguientes competencias específicas en los concejales-delegados en el ámbito de sus respectivas competencias materiales:
  a)	Delegación de Urbanismo, Vivienda, Recursos Humanos y Régimen Interior:
   1.	La coordinación del planeamiento municipal.
   2.	Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
  2.1.	Aprobación de consultas urbanísticas.
  2.2.	Concesión de las licencias urbanísticas de cala, menores, agrupación, segregación y de primera ocupación.
  2.3.	Aprobación de las declaraciones de ruina.
  2.4.	Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico alterado sin la correspondiente licencia municipal.
  2.5.	Autorizar la ocupación de la vía pública para la instalación de grúas, equipos de bombero de hormigón y otras instalaciones especiales.
  2.6.	Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística vigente con motivo de las infracciones urbanísticas, con excepción de la exigencia de la responsabilidad sancionadora que sea considerada grave o muy grave.
   3.	Dictar órdenes de ejecución.
   4.	La dirección y gestión de los siguientes servicios y actividades: Servicios Municipales de Urbanismo, Disciplina Urbanística, Arquitectura y Planeamiento, Recursos Humanos y Régimen Interior.
   5.	La dirección y coordinación de todos los asuntos jurídicos relacionados con las competencias de la Concejalía.
   6.	Dirección de la política municipal en materia de vivienda y de rehabilitación urbana.
   7.  Dirección y supervisión de la política de recursos humanos.
   8.	Dirección y gestión del Servicio de Personal.
   9.	Facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:
  9.1.	Aprobación de la nómina.
  9.2.	Nombramiento de miembros de los tribunales de los procedimientos selectivos.
  9.3.	Formalización de los contratos laborales y de las actas de toma de posesión de los funcionarios.
  9.4.	Aprobación de las situaciones administrativas del personal funcionario y circunstancias semejantes para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, concesión de excedencias y las jubilaciones.
  9.5.	Reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y aprobación del complemento de antigüedad del personal laboral.
  9.6.	Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.
  9.7.	Concesión de ayudas sociales a los empleados municipales.
  9.8.	Aprobación de las dietas e indemnizaciones al personal.
  9.9.	Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al personal de naturaleza estatutaria y al de carácter laboral.
  10.	Dictar actos administrativos para la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  b)	Delegación de Presidencia, Obras e Infraestructuras y Entidades Urbanísticas:
   1.	La dirección y gestión de los siguientes servicios y actividades:
   2.	Dirección y gestión de la explotación y gestión de las infraestructuras municipales.
   3.	Servicios Municipales de Obras.
   4.	Devolución de las fianzas.
   5.	Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores que fije la Ley de Contratos del Sector Público.
   6.	Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como de los elementos e infraestructuras de servicios asociados a la misma, y adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de estas competencias.
   7.	Conservar y rehabilitar el alumbrado público, con excepción del perteneciente a las redes supramunicipales que no hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Así como controlar y supervisar el consumo de energía del alumbrado público.
   8.	Ejecutar las medidas que se adopten en relación con el paisaje y la estética urbana y los aspectos ornamentales del municipio, en coordinación con la Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Recursos Humanos.
   9.	Aprobación de las devoluciones de fianza en el ámbito de su competencia.
  10.	La coordinación con otros órganos de la Administración Municipal que incidan en la creación de infraestructuras, liberación del suelo para la creación de industrias en el municipio.
  11.	Representante del Ayuntamiento en todas las entidades urbanísticas colaboradoras del municipio de Villaviciosa de Odón.
  c)	Delegación de Seguridad y Circulación, Cultura, Educación, Menor y Familia:
   1.	Facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:
  1.1.	Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al personal del Cuerpo de Policía Municipal y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio.
  1.2.	Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes de Policía Local.
  1.3.	Sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.
   2.	Dirección y coordinación del voluntariado de Protección Civil.
   3.	Facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:
  3.1.	Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal.
  3.2.	Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en las que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle  y por sus actuaciones se prevea cortar la circulación.
  3.3.	Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos u otros similares.
  3.4.	Concesión de las licencias de vado.
  3.5.	Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones.
  3.6.	Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transportes de viajeros y mercancías.
   4.	Facultad de dictar las medidas establecidas en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente con motivo de las infracciones en dicha materia, incluida la incoación y resolución de todos los expedientes sancionadores.
   5.	Dirigir y planificar la política cultural y educativa del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
   6.	Dirigir y gestionar los centros culturales, archivos y bibliotecas de titularidad municipal y centros de naturaleza análoga.
   7.	Autorización para la cesión temporal de los centros adscritos a esta Conce- jalía.
   8.	Planificación y dirección de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
   9.	Formulación de propuesta de nuevas iniciativas culturales.
  10.	Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas y de las exposiciones de referencia promovidas por el Ayuntamiento.
  11.	Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.
  12.	Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.
  13.	Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.
  14.	Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos.
  15.	Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.
  16.	Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.
  17.	Planificación, elaboración y ejecución de los programas de apoyo a las familias con niños pequeños, especialmente en los primeros años de vida de los menores.
  18.	Impulsar y dirigir las actuaciones de apoyo y promoción directamente relacionadas con la familia y las personas de su entorno, con especial atención a la gestión de las ayudas familiares.
  d)	Delegación de Medio Ambiente, Servicios Generales, Fiestas, Participación Ciudadana y Comercio e Industria:
   1.	La dirección y gestión de los Servicios Municipales de Medio Ambiente y Mantenimiento.
   2.	La protección y defensa del paisaje, la estética urbana y los aspectos ornamentales del municipio.
   3.	Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.
   4.	Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados.
   5.	Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.
   6.	Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes.
   7.	Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano.
   8.	Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.
   9.	Imponer sanciones previstas en la legislación vigente a quienes incumplan las normas en el ámbito municipal referentes a su Concejalía, respetando las competencias que en este particular tengan delegados otros órganos municipales.
  10.	Desarrollar la Agenda 21 Local como herramienta de planificación integral en las políticas globales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
  11.	Promoción, coordinación, planificación y gestión de las diferentes fiestas y eventos del municipio.
  12.	Diseñar las vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual.
  13.	Dirección del Servicio de Atención al Ciudadano.
  14.	Coordinación de las quejas y reclamaciones que formulen los ciudadanos sobre cualquier actuación frente al Ayuntamiento.
  15.	Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.
  16.	El fomento de las vacaciones empresariales y de la mejora de la competitividad empresarial.
  17.	Actuaciones de apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas empresas radicadas en el municipio.
  18.	Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.
  19.	Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.
  20.	Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio.
  21.	Elaborar y proponer la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales reguladoras del comercio.
  22.	Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.
  23.	Concesión de licencias de apertura o de actividades incluyendo las califi- cadas.
  24.	Concesión de licencias de vertidos líquidos industriales al sistema de saneamiento municipal.
  25.	Concesión de licencias de funcionamiento.
  26.	Concesión de licencias en suelo no urbanizable.
  27.	Concesión de las autorizaciones de terrazas con ocupación de la vía pública.
  28.	Concesión de las licencias del mercadillo.
  29.	Dictar las medidas establecidas en la legislación vigente con motivo de las infracciones en materia de actividades e industria, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin las correspondientes autorizaciones.
  30.	Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad.
  31.	La ordenación del sector empresarial en el ámbito de las competencias municipales.
  32.	Realizar las actuaciones de conservación, reposición y renovación del mobiliario urbano, con excepción del correspondiente a la señalización de tráfico.
  e)	Delegación de Economía y Hacienda:
  1.	Dirección y gestión en general de los Servicios de Hacienda y Recaudación Municipales, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación de proyectos de presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de Recaudación y Tesorería.
  2.	Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
  2.1.	Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.
  2.2.	Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a dichas liquidaciones.
  2.3.	Devolución de ingresos indebidos.
  2.4.	Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de hasta 3.000 euros.
  2.5.	Aprobación de facturas, intereses de demora y, en general, el reconocimiento de obligaciones.
  2.6.	Aprobación de cuentas justificativas de pago de anticipos de “caja fija”, así como de “pagos a justificar”.
  2.7.	derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
  2.8.	Aprobación de actas de liquidación.
  2.9.	Imposición de sanciones tributarias.
  2.10.	Ordenación de pagos.
  2.11.	Relaciones y coordinación con la Intervención General y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atri- buidas.
  f)	Delegación de Calidad, Juventud y Deportes, Transportes y Movilidad:
  1.	Dirigir y coordinar la tramitación en materia de protección de datos.
  2.	Dirigir la política municipal en materia de juventud.
  3.	Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
  4.	Facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en relación a la realización de estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio ente el tráfico rodado y el peatonal.
  g)	Delegación de Comunicaciones y Nuevas Tecnologías:
  1.	Impulsar, programar y coordinar todos los proyectos e iniciativas municipales con el fin de obtener la máxima eficiencia y rapidez en la prestación de los servicios.
  2.	Impulsar y dirigir la política de atención y gestión de la información en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y de este al ciudadano.
  3.	Impulsar, coordinar y unificar criterios en materia de información y atención al ciudadano.
  4.	Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.
  h)	Delegación de Bienestar Social e Inmigración, Mujer, Sanidad y Consumo:
   1.	La dirección, planificación y programación de la política de bienestar social en el ámbito del municipio.
   2.	Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones.
   3.	Dirección, planificación, coordinación y ejecución de los programas de protección social específicos y de apoyo de las funciones familiares.
   4.	La planificación, dirección, gestión, coordinación y evaluación de las actividades de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias.
   5.	Dirigir, impulsar y desarrollar las medidas y actuaciones, tanto preventivas como integradoras, tendentes a fomentar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.
   6.	Fomentar las estrategias tendentes a conciliar la vida profesional y familiar de mujeres y hombres.
   7.	Promover, impulsar, desarrollar y difundir medidas y actuaciones, tanto preventivas como integradoras, tendentes a erradicar la violencia de género.
   8.	Fomentar relaciones con instituciones y organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas específicamente relacionados con la mujer, así como fomentar la cooperación con otras Administraciones para el desarrollo solidario de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
   9.	Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito del municipio, excepto de la Protección Civil.
  10.	La dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales en el ámbito de competencia municipal.
  11.	Resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándose entre sí y con las acciones de salud a cargo de las Entidades Públicas que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado y prevea la Ley General de Sanidad.
  12.	Elaborar el censo de los animales de compañía (perros y gatos), realizar campañas de identificación y vacunación obligatorias de los mismos y aplicar las medidas de control de animales vagabundos, abandonados y agre- sores.
  13.	Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.
  14.	Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de las Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de estas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.
  15.	Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía.
  16.	Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.
  17.	Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.
  18.	El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los consumidores.
  19.	Fomentar la formación, educación e integración social de los inmigrantes.
  i)	Delegación de Mayores y Fomento del Empleo:
  1.	Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.
  2.	Impulsar y dirigir las políticas de formación y empleo.
  3.	Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan.
  4.	Las relaciones con el Instituto Municipal de Fomento del Empleo.
  Cuarto..Notificar personalmente la presente resolución a los designados y a los cesados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día 3 de febrero de 2010.
  Quinto..Dar cuenta de la presente resolución en la siguiente sesión plenaria, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Villaviciosa de Odón, a 10 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
  (03/10.164/10)</texto>
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