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    <identificador>BOCM-20100409-136</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 201 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 136 
 Demanda 201 de 2010 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria de lo social del número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan Jesús Blanco Muñoz, contra “Nogales y Asesoramiento, Consultoría y Outsourcing, Sociedad Limitada”, don Raúl Nogales Vicente, don Fernando Antonio Molina Espinosa, don Luis Mariano Jiménez Rodríguez, Fondo de Garantía Salarial, “Thermal Isolation World Wide, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Riomera, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinaro, registrado con el número 201 de 2010, se ha acordado citar a “Nogales y Asesoramiento, Consultoría y Outsourcing, Sociedad Limitada”, don Raúl Nogales Vicente, don Fernando Antonio Molina Espinosa, don Luis Mariano Jiménez Rodríguez, Fondo de Garantía Salarial, “Thermal Isolation World Wide, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Riomera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 20 de septiembre de 2011, a las nueve y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Nogales y Asesoramiento, Consultoría y Outsourcing, Sociedad Limitada”, don Raúl Nogales Vicente, don Fernando Antonio Molina Espinosa, don Luis Mariano Jiménez Rodríguez, Fondo de Garantía Salarial, “Thermal Isolation World Wide, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Riomera, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.141/10)</texto>
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