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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.642 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 1.642 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.642 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Huebra García, contra la empresa “Circuito Multimedia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia número 1 de 2010:
  Auto
  En Madrid, a 25 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo rectificar el error de transcripción contenido en la parte dispositiva de la sentencia de 18 de enero de 2010 y, en consecuencia, dicha parte dispositiva debe decir lo siguiente:
  «Que estimando la demanda interpuesta por don Emilio Huebra García, contra la empresa “Circuito Multimedia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Emilio Huebra García, acordado con efectos del día 20 de octubre de 2009, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a a notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 6.225,11 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 24 de marzo de 2008 hasta la fecha del despido (20 de octubre de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 87,37 euros brutos diarios.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Circuito Multimedia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.779/10)</texto>
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