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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 23 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Ejecución 23 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago García Matas, contra don Diego Ariel Chiquetto, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 4 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 4 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En su virtud, visto el precepto citado, y demás de general y pertinente aplicación, dispongo:
  a)  Despachar ejecución a instancia del letrado don Santiago García Matas, contra don Diego Ariel Chiquetto, por la cantidad de 2.238,62 euros, más 223,86 euros y 223,86 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de don Diego Ariel Chiquetto que se hallen en su domicilio de la calle Don Juan I, número 27, patio, bajo 2, 28807 Alcalá de Henares (Madrid), librando a tal fin testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el mismo de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuera, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, al ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia de Gestión Catastral y al señor director de la Agencia Tributaria. En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos y las cantidades pendientes de devolución de la Agencia Tributaria.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores, depósitos de ahorro o análogos.
  Se acuerda la averiguación de los bienes del ejecutado susceptibles de embargo a través de la página web “Punto Neutro Judicial, Consejo General del Poder Judicial”.
  Notifíquese la siguiente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: no cabe recurso alguno contra la misma.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María José Ceballos Reinoso.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Diego Ariel Chiquetto, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.973/10)</texto>
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