<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100409-249</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 212 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-09250320100446</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-249.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-249.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-249.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 249 
 Ejecución 212 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 212 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Bellido Santos, contra la empresa “Albeán Más Que Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de fecha 7 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a todo lo expuesto, decido:
  a)  Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don David Bellido Santos, contra “Albeán Más Que Reformas, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.009,55 euros de principal, más 600,95 euros para costas y 360,57 euros para intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallan y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de la ejecutada procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital.
  Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
  Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen en la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.
  d)  Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previsto en la misma.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albeán Más Que Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.919/10)</texto>
</documento>