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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 58 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Ejecución 58 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en ese Juzgado a instancias de don Mohssin Jibet, contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, registrado con el número 624 de 2009, ejecución número 58 de 2010, de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Mohssin Jibet, contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, por un importe de 5.354,80 euros de principal, más 535 euros y 321 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Del total del principal, ascendente a 5.354,80 euros, las empresas codemandadas responden solidariamente de las siguientes cantidades: “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, por el importe de 5.354,80 euros; “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, por el importe de 1.985,22 euros de principal, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, 1.720,52 euros de principal.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas, y a tal fin obténgase de la aplicación informática disponible consultas de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico relativos a las empresas ejecutadas.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, número de cuenta 2808/000/00/0624/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.934/10)</texto>
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