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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 508 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 302 
 Demanda 508 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 508 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Brigidano García, don Héctor García Goy, don Ignacio Navarro Díaz, don José Pastor Travé, don Mariano Gail Blázquez, don Pedro Amador Rodríguez Álvarez, doña María Victoria Navas Renedo, don Juan Carlos Lobo Torre y don Jorge Morán Franco, contra la empresa “MD Market Data, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Ricardo Brigidano García, don Héctor García Goy, don Ignacio Navarro Díaz, don José Pastor Travé, don Mariano Gail Blázquez, don Pedro Amador Rodríguez Álvarez, doña María Victoria Navas Renedo, don Juan Carlos Lobo Torre y don Jorge Morán Franco, contra “MD Market Data, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:
  A don Ricardo Brigidano García: 3.331,20 euros.
  A don Héctor García Goy: 3.717,86 euros.
  A don Ignacio Navarro Díaz: 4.714,28 euros.
  A don José Pastor Travé: 3.333,34 euros.
  A don Mariano Gail Blázquez: 5.000 euros.
  A don Pedro Amador Rodríguez Álvarez: 4.714,28 euros.
  A doña María Victoria Navas Renedo: 3.857,14 euros.
  A  don Juan Carlos Lobo Torre: 4.285,72 euros.
  A don Jorge Morán Franco: 3.714,28 euros.
  Más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MD Market Data, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.895/10)</texto>
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