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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 166 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 308 
 Demanda 166 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 166 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Franco Castillo, contra la empresa “Tulipán 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  La magistrada-juez de lo social, doña Sonia López Ramallo..En Móstoles, a 23 de marzo de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, Juicio, señalados para el día 13 de abril de 2010, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana.
  Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condiciones de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tulipan 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.714/10)</texto>
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