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    <titulo>– Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Declaración de interés social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 78 
 Declaración de interés social 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:
  Primero..Desestimar todas las alegaciones presentadas por los interesados e interesadas que figuran en el expediente administrativo y por el Partido Socialista Obrero Español de fecha 21 de julio de 2009 contra el acuerdo cuarto del Plenario de fecha 17 de junio de 2009: declaración de interés social sobre ampliación de horarios en el “Zoco de Arganda”, en los términos expuestos anteriormente.
  Segundo..Aprobar definitivamente declarar el interés social en la ampliación de horarios de las actividades reguladas en la orden 1562/1998, de 23 de octubre, del consejero de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (artículo 2.B). III: Bares especiales: Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas, bodegas y otras asimilables, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, sitos en el “Zoco de Arganda”, carretera de Loeches, planta de ocio a calle Santa Teresa.
  Tercero..El horario de cierre máximo será las cuatro y treinta horas, incrementándose en media hora los viernes, sábados y vísperas de festivos, previa autorización de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..El ámbito físico de aplicación de la ampliación de horario será el del “Zoco de Arganda”, sito en la carretera de Loeches, planta de ocio a calle Santa Teresa. No se podrá aplicar la ampliación a las terrazas y veladores.
  Quinto..Para la obtención de la ampliación de horario será necesario disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento del local en vigor dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y presentar un estudio de insonorización del mismo que cumpla con los parámetros indicados en la ordenanza municipal contra la contaminación acústica y en la ordenanza reguladora de establecimientos destinados a los usos de lugares de reunión y espectáculos públicos.
  Sexto..No se autorizarán ampliaciones de horario a aquellas actividades que tengan impuesta sanción firme por incumplimiento de las condiciones de insonorización, contaminación acústica u horario de cierre, durante el plazo de un año desde la citada firmeza.
  Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Régimen Local, señalando que la entrada en vigor del presente acuerdo se producirá después de transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente acuerdo.
  En Arganda del Rey, a 18 de marzo de 2010..La concejala de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
  (03/12.041/10)</texto>
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