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    <identificador>BOCM-20100409-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CAMARMA DE ESTERUELAS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Presupuesto general 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 80 
 Presupuesto general 2010 
  En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2010 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81), en el Pleno celebrado el 28 de enero de 2010, se hace público el presupuesto general municipal definitivo para el ejercicio 2010, resumido por capítulos tal y como a continuación se detalla:
   							Ver en documento PDF 						 
  Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento que a continuación se detalla:
  Plantilla de personal el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas 2010
  Personal funcionario
   							Ver en documento PDF 						 
  Personal laboral fijo
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en relación con el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Camarma de Esteruelas, a 25 de marzo de 2010..La alcaldesa, Consuelo Mendieta Coronado.
  (03/13.512/10)</texto>
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