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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 182 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Ejecución 182 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Franco Parrilla, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  a)  Declarar a la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.280,67 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Hágase saber a las partes en el momento de la notificación que contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Hágase saber, asimismo, a las partes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que salvo que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado al interponer el recurso la cantidad de 25 euros, debiendo acompañarse el resguardo acreditativo al escrito de interposición, y todo ello con apercibimiento que de no verificarlo se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.326/10)</texto>
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