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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.195 de 2009-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Demanda 1.195 de 2009-E 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.195 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Roma Fernández, doña Ainhoa Ruiz Maeso, doña Amelia Jiménez Blanco, doña Blanca Díaz Pabón Bascuñán y doña Cristina del Río Vázquez, contra la empresa “Easy Concept Comunication, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña María del Carmen Roma Fernández, doña Ainhoa Ruiz Maeso, doña María Amelia Jiménez Blanco, doña Blanca Díaz Pabón Bascuñán y doña Cristina del Río Vázquez, frente a “Easy Concept Comunication, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de las actoras, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno, en consecuencia, a la empresa demandada a que indemnice:
  A doña María del Carmen Roma Fernández en la cantidad de 3.651,75 euros.
  A doña Ainhoa Ruiz Maeso en la cantidad de 4.382,10 euros.
  A doña Amelia Jiménez Blanco en la cantidad de 4.138,65 euros.
  A doña Blanca Díaz Pabón Bascuñán en la cantidad de 4.016,92 euros.
  A doña Cristina del Río Vázquez en la cantidad de 5.477,62 euros.
  Y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de junio de 2009) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 32,46 euros diarios para cada una de las cinco trabajadoras.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Easy Concept Comunication, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 8 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.442/10)</texto>
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