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    <identificador>BOCM-20100410-183</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 5. Demanda 1.045 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Demanda 1.045 de 2009 
  Doña Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.045 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Méndez, contra la empresa “Altenburgo Develops, Sociedad Limitada” (“Hotel La Tiendona”), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis García Méndez, contra la empresa “Altenburgo Develops, Sociedad Limitada” (“Hotel La Tiendona”), debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la empresa “Altenburgo Develops, Sociedad Limitada” (“Hotel La Tiendona”), a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar al actor la indemnización de 338,70 euros, y los salarios de tramitación que se devenguen desde el día del despido (16 de noviembre de 2009) hasta el día 20 de marzo de 2010 (fecha de vencimiento del contrato) a razón de 45,16 euros/diarios.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunar Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con domicilio en la calle San Cruz, de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a las partes de que por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, el depósito para recurrir deberá hacerse de modo separado, con indicación de que se trata de un recurso, seguido del código 32 y del número de procedimiento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Altenburgo Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 10 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.233/10)</texto>
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