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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 1. Ejecución 64 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Ejecución 64 de 2010 
  Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Andrés Fernández, don Fernando Flores Caballero, doña María Consuelo Díez Santos y doña María Victoria Andrés Fernández, contra la empresa “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María Esther Andrés Fernández, don Fernando Flores Caballero, doña María Consuelo Díez Santos y doña María Victoria Andrés Fernández, con la empresa “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a esta a que abone a doña Esther Andrés Fernández 64.115 euros, a don Fernando Flores Caballero 22.895 euros, a doña Consuelo Díez Santos 10.382 euros y a doña Victoria Andrés Fernández 8.395 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución, si bien de los correspondientes a don Fernando Flores Caballero deberán deducirse los percibidos por la prestación de servicios en otra empresa.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Miguel Tabares Gutiérrez..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Glisocol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.231/10)</texto>
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