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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 177 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 104 
 Procedimiento ordinario 177 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 177 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 47 de 2010
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador  señor Pinto Marabotto y con asistencia de la letrada doña Marta Monge Carnicero, contra “Lunch Rivas, Sociedad Limitada”, y don Francisco Muñoz García, declarados en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra “Lunch Rivas, Sociedad Limitada”, y don Francisco Muñoz García, declarados en rebeldía, y en consecuencia debo:
  1.  Declarar y declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego de 18 de marzo de 2008, suscrito entre la entidad actora y los demandados.
  2.  Condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora 27.240,94 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos referenciados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Francisco Muñoz García y “Lunch Rivas, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (02/3.316/10)</texto>
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